¿Por qué es correcto empezar por el Estado?

Importancia del acercamiento al Estado en el Derecho Administrativo

Para entender derecho administrativo es necesario estrellarse de lleno con el Estado. Es la primera parada en derecho público.  

Es inevitable hablar del Estado en el Derecho Administrativo, porque dentro de la convivencia social existe este fenómeno de relaciones de mando que permiten la autoorganización de la sociedad. Estas relaciones de autoorganización se generan en el Estado y por el Estado (Cassagne, 1998).

El Estado, como tal, es un ser ficticio, una bestia mitológica moderna que vive en nuestras mentes. En cierta forma, es el leviatán al que se refería Tomas Hobbes, pero con más controles. ¿De dónde vienen estos controles? Estos vienen en primer lugar del Derecho constitucional, pero de forma más significativa del derecho administrativo.

Se relaciona con el derecho Administrativo, por este es la rama del derecho que se encarga de controlar a la bestia que llamamos Estado, pero también permitir su funcionamiento en nuestra sociedad.

El Estado está compuesto por lo que llamamos administración pública. Esta última es un conjunto de órganos que ejercen funciones originadas del Estado. El objeto del Derecho Administrativo es estudio de la regulación y el funcionamiento de la administración Pública; y protección del administrado frente al Estado (Gordillo, 2013).

Por eso es necesario detenerse en el Estado. El objeto del Derecho Administrativo y su creación fue el Estado.

Nociones del Estado

El Estado, en su forma más simple, es la sociedad política y jurídicamente organizada dentro de un determinado territorio (Cassagne, 1998; Diez & Hutchinson, 1981). La principal diferencia del Estado de otros tipos de organización social es su autarquía y autosuficiencia. Esto es no depender de otras comunidades para existir.

También se puede afirmar que el Estado es una realidad social (Ismael & Martínez, 1999). Una realidad que es ficticia por no tener materialidad, como una roca, pero que vive en las mentes(psiquis) de individuos que la conforman o la reconocen.  No hay Estado sin individuos que de valor de realidad a esta forma de organización. Mientras el Estado sea una realidad social, podrá tener un efecto en lo que vivimos día a día.

Elementos del Estado

De las nociones se puede extraer de primera mano los elementos del Estado(Carnota Walter F., 2005; Cassagne, 1998; Ismael & Martínez, 1999). Estos son: 1) Población, 2) Territorio; 3) Soberanía-Poder.

Población: Elemento humano, se refiere al conjunto de individuos con intención de organizarse.

Territorio: El elemento geográfico, es una extensión determinada de territorio más o menos delimitada dentro del planeta tierra.

Soberanía: El elemento formal es el poder que emana de la Constitución y normas jurídicas inferiores. La soberanía reside en población; este conjunto de personas genera un proceso constituyente por la que nace una Constitución como expresión de la voluntad soberana. La constitución es la permite al Estado ser autárquico, administrarse a sí mismo, y no depender de otros entes o fenómenos para su existencia.

Causas del Estado

La cuestión es porque se forma un Estado. ¿Cuál es la razón de su nacimiento? En este punto puede distinguirse tres teorías.

La teoría de la sociabilidad impuesta afirma que nosotros, como individuos, nos imponemos los unos a los otros el Estado, para organizarnos y no nos hagamos daño (Ismael & Martínez, 1999). Esto por cuanto a que el ser humano es un lobo; un ser que vela por sus intereses y pasiones, que requiere un ente que lo controle para la correcta convivencia social.

Por otro lado, la teoría de la sociabilidad consensual expone que los individuos crear una especie de contrato social los unos con los otros (Ismael & Martínez, 1999). El ser humano sede voluntariamente su libertad en este contrato porque espera conseguir condiciones que le permitiría desarrollarse en el futuro; condiciones que individualmente serían imposibles conseguir.

Por último, la teoría de la sociabilidad natural señala que está en nuestra naturaleza social el organizarnos (Ismael & Martínez, 1999).  No es por auto obligación ni por voluntariedad, es parte de la naturaleza humana, el desarrollo en sociedad y el Estado, es una de la forma a la que llega espontáneamente.

Fines del Estado

El fin último del Estado es el bien común (Cassagne, 1998). El bien es lo bueno, lo positivo para el ser humano, un cambio de situación que le resulta beneficioso. Los individuos se organizan para llegar a un bien común que supera los intereses individuales.

El bien común está vinculado con naturaleza humana en lo que necesitamos y deseamos, por eso nace de las exigencias materiales y espirituales de las personas (Cassagne, 1998).

Dado lo anterior, el bien común puede ser entendido como un conjunto de condiciones sociales, que, según el momento histórico, permiten a los ciudadanos un desarrollo integró de su vida. Depende del tiempo, porque lo que si bien lo necesitan los individuos no varía mucho, lo que persiguen ha cambiado dependiendo de la época. 

Personalidad jurídica del Estado

En un momento se expuso que el Estado es una realidad social que tiene efectos en los individuos y el mundo. En sí, el Estado actúa en el día a día como una persona, más específicamente una persona jurídica con personalidad jurídica. Un individuo con superpoderes que podemos entender jurídicamente.

El Estado es una persona jurídica, porque, aunque carece de un cuerpo humano sustancial, es moralmente real para los individuos dentro de la sociedad (Cassagne, 1998; Ismael & Martínez, 1999). En ese sentido, es un sujeto ficticio creado por la constitución.

En los seres humanos la personalidad jurídica es la capacidad de tener derechos y contraer obligaciones. En el Estado, al ser una persona ficticia especial diferente de todo individuo, su personalidad jurídica se centra en ejercer funciones y contraer obligaciones (Diez & Hutchinson, 1981). A esta la llamamos la personalidad jurídica de poder público.

Es de carácter unitario porque el Estado no tiene dos personalidades como una parte de la doctrina lo manifestó en el pasado; personalidad como sujeto privado y personalidad como poder público (Ismael & Martínez, 1999).

En sí, el Estado siempre actúa como poder público, incluso en las situaciones en que se coloca al mismo nivel que el ciudadano o en las que se relaciona con otros Estados, porque sus actuaciones están reguladas siempre bajo el Derecho y en persecución del bien común y la justicia.


BIBLIOGRAFÍA

Cassagne, J. C. (1998). Derecho Administrativo (6a ed., Vol. 1). LexisNexis S.A.

Diez, M. M., & Hutchinson, T. (1981). Manual de Derecho Administrativo (2a ed., Vol. 2). Editorial PLUS ULTRA.

Gordillo, A. (2013). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas: Teoría General Del Derecho Administrativo (1a ed., Vol. 8). Fundación de Derecho Administrativo.

Ismael, F., & Martínez, P. R. (1999). Manual de Derecho Administrativo (1a ed.). Ediciones Depalma.

Carnota Walter F. (2005). Instituciones de Derecho Público (1a ed.). La ley.